La Red VIDA lanza algunas ideas generales para reorientar el debate en torno al “precio justo” del agua: Ante el avance del capital sobre los bienes de la naturaleza, los “bienes de la vida” no son solamente recursos naturales que pueden ser medidos por su valor económico. La Red y varias de organizaciones que la integran se autodenominan defensoras "del agua y de la vida”.

 

Claramente no pensamos que el agua puede llegar a tener “precio”. En todo caso, esa es la pretensión de la actual expresión del capital (las empresas transnacionales) y de sus “sastres” (las instituciones financieras internacionales). Es claro que el agua tiene un valor de uso, que pretende ser subsumido por los defensores del interés del capital en “valor de cambio”.

 

Y es claro que para los organismos responsables de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento deberán tener formas de financiamiento. Y seguramente debemos darnos como movimiento una discusión sobre los sistemas de financiamiento de esos servicios públicos, y cómo asegurar que efectivamente ese servicio permita la realización del derecho humano al agua y el sanemiento. En este sentido, podemos aportar un estudio sobre el mecanismo de los subsidios cruzados, que nuestro servicio de agua potable y saneamiento ha utilizado desde hace más de 50 años, para garantizar la satisfacción del derecho humano al agua.

 

Pero también pensamos que no es una buena señal que las organizaciones y movimientos sociales que trabajamos por la defensa del derecho humano al agua discutamos sobre el “precio” del agua.

 

Sí debemos discutir la manera en que nos enfrentamos a quienes hacen del agua su medio de acumulación de capital, a quienes lucran imponiéndonos ese valor de cambio del agua, utilizando un bien común que es de todos para transformarlo en lucro privado.

 

Como aporte al debate, tratando de ser constructivos, retomamos algunos extractos de la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas sobre de los artículos 11 y 12 del PIDESC (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de la Asamblea de Naciones Unidas, que es el paraguas jurídico en el que se inscribe nuestra lucha por el derecho al agua. Sin perjuicio de lo cual se hace imprescindible la existencia de un Pacto Internacional por el Derecho al Agua, como expresión de las legítimas luchas y conquistas de nuestros pueblos. 

 

Pensamos que este debe ser el piso a partir del cual construyamos nuestra lucha, nunca nuestro techo.

 

Observación general Nº 15

 

El derecho al agua

(artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

 

I. Introducción

 

“1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.

 

El fundamento jurídico del derecho al agua

 

“2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

 

“6. (…) en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto”.

 

II. Contenido normativo del derecho al agua

 

“10. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua”.

 

“11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras”.

 

“12. (…) El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos . Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica . La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) . También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

 

(…)

 

c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

 

Accesibilidad física. (…)  Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas . Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad.

 

Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

 

Temas especiales de amplia aplicación

 

No discriminación e igualdad

 

“13. (…) El Comité recuerda el párrafo 12 de la Observación general Nº 3 (1990) en la que se señala que, incluso en tiempos de grave escasez de recursos, es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo”.

 

“15. Por lo que se refiere al derecho al agua, los Estados Partes tienen la obligación especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes, así como de impedir toda discriminación basada en motivos sobre los que internacionalmente pesen prohibiciones en el suministro de agua y los servicios de abastecimiento de agua”.

 

“c) Las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. Debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar, deben tener acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. No debe denegarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra”.

 

“23. La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua”.

“27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: (…) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que no recaiga en los hogares más pobres una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos”.

 

Obligaciones básicas

 

“37. En su Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

 

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

 

b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados;

 

c) Garantizar el acceso físico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

 

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

 

f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;

 

g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

 

h) Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;

 

i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados”.