(Bolpress).- Habitantes del Cantón Quetena de la provincia Sur Lípez del departamento de Potosí presentaron al presidente del Senado Santos Ramírez un proyecto de ley para el aprovechamiento de las aguas del Silala. Según Miltón Lerida, autor del documento, el objetivo es aprovechar las aguas, desarrollar una "frontera viva" y beneficiar a los pobladores de la provincia Sur Lípez y la región del Sur Oeste de Potosí.
"Para aprovechar las aguas del Silala y sentar las bases para crear una frontera viva con Chile, se hace necesaria construir una infraestructura que permita vivir, asegurar la salud de los futuros pobladores y asegurar la educación de los niños, asimismo, asegurar la alimentación y generar una economía propia que sea auto sostenible", dijo el Lerida, periodista que en 1991 denunció por primera vez que las aguas de la zona habían sido canalizadas artificialmente hacia territorio chileno.
El documento plantea la construcción de un hospital, escuelas y viviendas familiares con todos los servicios básicos, instalación de sistemas de riego y establecimiento de invernaderos para asegurar la alimentación de las familias asentadas en el sector. Establece también la construcción de áreas deportivas, un matadero para el ganado camélido, el mejoramiento de caminos y la implementación de oficinas de Correos, Turismo, Aduana, Migración y Policía.
La distribución de las aguas del manantial es el centro de una disputa entre Chile y Bolivia. El gobierno chileno afirma que el Silala es un río internacional de curso sucesivo y, por tanto, su uso está regulado por el derecho internacional. Bolivia sostiene que se trata de manantiales que afloran a la tierra y que no están regidos por leyes internacionales. Estudios del Servicio Nacional de Geología y Minas en 20 cuencas del sudeste potosino confirman la existencia de grandes bolsones de agua subterránea que se extienden hacia
En la larga y estrecha geografía chilena, el agua está distribuida de forma heterogénea. En el centro y sur -de
El proyecto de ley
ARTICULO 1°.- Se declara de necesidad nacional el aprovechamiento prioritario de las aguas del Silala y otros recursos naturales de la cuenca del mismo nombre para generar un proceso de asentamiento humano y por tanto una frontera viva en la zona, ubicada en el cant6n Quetena, provincia Sur Lípez del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- Créase el Directorio del Complejo Industrial de Desarrollo de los Recursos Naturales del Silala (CIDERNS), que actuará en representación del Estado, con atribuciones enmarcadas a la presente ley, por las disposiciones vigentes en materia de licitaciones, asociaciones, suscripción de contratos y creación de empresas, en las fases de diagnostico, planificación y desarrollo a corto, mediano y largo plazo. El Directorio de CIDERNS, además de los niveles operativo, administrativo y de apoyo que se requiera, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: Sub Prefecto de
Vice-Presidente: Alcalde Municipal de San Pablo de Lípez
Miembros: Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores
Delegado de Ministerio de Planeamiento y Desarrollo Humano
Delegado del Ministerio de Finanzas
Delegado del Comité Cívico de
Delegado del Bloque Cívico del Sur Oeste en representación de los Comités Cívicos de las provincias aledañas.
El Poder Ejecutivo asignará el uno por ciento del total del presupuesto del departamento de Potosí, durante los primeros diez años para el funcionamiento y operación de la entidad creada, para luego auto sostenerse económicamente a través de los proyectos que se desarrollen.
ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo primero de esta Ley, el Directorio del Complejo Industrial de Desarrollo de los Recursos Naturales del Silala (CIDERNS) , queda autorizado para gestionar financiamiento requerido y convocar a licitación pública regional y/o nacional, a fin de concretar la ejecución de las investigaciones previas y una planificación en la cuenca del Silala para lograr la creación y desarrollar una frontera viva hasta sentar soberanía en ese Girón de la patria.
ARTICULO 4°.- CIDERNS podrá autorizar la ejecución de proyectos de corta maduración que puedan realizarse en forma paralela en áreas reducidas de la cuenca del Silala, destinadas con prioridad a los pobladores de la región sur oeste, dentro la planificación que se desarrolle.
ARTICULO 5°.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente ley.






