Victor Menotti y Leonardo Cossio (Foro Internacional sobre la Globalización).- La Octava Conferencia de las Partes (COP-8) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, que se celebrará en Curitiba, Brasil, debe verse en el contexto de la actual “guerra de paradigmas” entre las comunidades indígenas locales y la sociedad industrial globalizada, en la cual todavía está por resolverse una cuestión fundamental: “¿a quién pertenece la biodiversidad?”
CDB vs. OMC: ¿derechos para las comunidades o para las grandes empresas?En realidad, existen dos conjuntos de reglas mundiales que rigen el uso de la biodiversidad: el CDB, y el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los derechos de propiedad intelectual (ADPIC o TRIPS por sus siglas en inglés). Las reglas del CDB y de la OMC se contraponen y es necesario reconciliarlas. El CDB reconoce los derechos de las comunidades indígenas a la biodiversidad de sus territorios, que tradicionalmente han utilizado como fuente de alimentos y medicinas esenciales. La OMC establece el derecho de las empresas a patentar o reclamar propiedad de los recursos genéticos y así permitirles monopolizar la comercialización mundial de sus usos valiosos económicamente.
Algunas comunidades indígenas y gobiernos nacionales del mundo en desarrollo acusan a las empresas semilleras y farmacéuticas con sede en los países desarrollados de abusar de los ADPIC, patentando muestras de recursos genéticos robados en sus territorios, tipificando una práctica conocida como biopiratería. Por otra parte, cuando algunos gobiernos intentan aplicar los ADPIC, encuentran que estas reglas chocan con las leyes nacionales existentes, los valores tradicionales y prácticas antiguas de sus sociedades que a menudo rechazan el propio concepto de la propiedad privada sobre la vida.
Curitiba podría convertirse en el momento decisivo en que se determine quién tiene derecho a obtener los mayores beneficios del uso de la biodiversidad: las empresas transnacionales o las comunidades locales. Una coalición de países "megadiversos" que incluye a Brasil, India, Bolivia y otros países, está presionando a los países ricos para que se modifiquen las reglas de la OMC, de modo tal que éstas se adecuen a una ampliación de los derechos de las comunidades en el CDB. Aun cuando los gobiernos nacionales quizás tengan sus propios claros intereses mercantilistas de obtención de beneficios derivados de los recursos genéticos que se patentan, y muchos líderes indígenas todavía rechazan abiertamente la idea misma de patentar la biodiversidad, la sociedad civil mundial debe pedirle cuentas a los gobiernos por sus declaraciones retóricas de que, si alguien debe obtener beneficios de la biodiversidad, antes que nada y en primer lugar, deben ser las comunidades tradicionales.
Los derechos de las comunidades fueron “planteados enérgicamente por la India durante las deliberaciones de la OMC en Hong Kong”, según un comunicado de prensa del 18 de diciembre de 2005 del Ministerio Indio de Comercio e Industria. El Ministro Kamal Nath declaró que la conferencia ministerial de la OMC “decidió proseguir intensificando la discusión en las dos áreas de interés para la India y otros países en desarrollo…de forma de finalizar los trabajos en junio de 2006. En referencia a los ADPIC y el CDB, esto debería permitirnos, al finalizar la Ronda de Doha, crear un equilibrio entre los derechos privados de propiedad intelectual y los derechos de las comunidades sobre el material genético y el conocimiento tradicional".
Los defensores de la biopiratería: ISAC 15 del Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR)¿Quiénes son los biopiratas? ¿Y quién los defiende en las negociaciones internacionales? Desde que el ex-Presidente George Bush padre se rehusó a firmar el CDB en Río en 1992 en función de consideraciones referidas a la protección de los derechos de propiedad intelectual (la OMC todavía estaba siendo negociada por aquellos años), Estados Unidos ha sido el defensor de las empresas que se benefician de un sistema de acceso a la biodiversidad no regulado, que permite que prácticamente cualquiera pueda patentar prácticamente cualquier cosa. Aun cuando no ha existido un monitoreo sistemático de quién ha tomado qué cosa de qué lugar y cuánto vale, la tenacidad con la que Estados Unidos ha defendido esta posición en pro de su industria de biotecnología sólo puede significar una cosa: que hay miles de millones de dólares en juego.
La política de comercio estadounidense, que incluye la política de derechos de propiedad intelectual presentada tanto en los foros de comercio como en los de medioambiente, está determinada por un grupo de Comités Asesores del Sector Industrial (ISAC por sus siglas en inglés) que son los que dan instrucciones al Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) con respecto a las posiciones que debe adoptar el gobierno de ese país en las negociaciones internacionales. La política de propiedad intelectual la fijan los miembros del ISAC 15, entre cuyos integrantes se encuentran: Catherine P. Bennett, Pfizer; Hope H. Camp, Eli Lilly; Joseph Anthony Imler, Merck;
Jeffrey P. Kushan, Biotechnology Industry Organization (organización de la industria de biotecnología); Susan K. Finston, Pharmaceutical Manufacturers of America (fabricantes de medicamentos de América); Eric H. Smith, International Intellectual Property Alliance.
El Foro Internacional sobre la Globalización (IFG por su sigla en inglés) integró un grupo de organizaciones de la sociedad civil estadounidense que enjuició exitosamente al Representante de Comercio de Estados Unidos para que éste incluyera otras voces en el ISAC, de forma de equilibrar los aportes e insumos. Como resultado de ese juicio, la justicia federal de Estados Unidos decidió que los ISAC del Representante de Comercio constituyen una infracción de las disposiciones de la ley estadounidense conocida como Ley de Comités Asesores Federales (Federal Advisory Comité Act - FACA), en la cual el Congreso estipuló que toda vez que se conformara un Comité Asesor Federal, éste debía incluir distintos sectores de la sociedad y no solamente al sector empresarial. Mientras la sociedad civil estadounidense continúa con su lucha en el sistema judicial y el Congreso en pos de garantizar un mayor equilibrio en los ISAC, incluso en el que asesora sobre propiedad intelectual, también es necesario profundizar el trabajo con nuestras contrapartes en otros países, para influir en la toma de decisiones a nivel internacional que protejan los derechos de las comunidades sobre la biodiversidad.
Qué queremos de Curitiba
En Curitiba los gobiernos deben acordar la ampliación de los derechos de las comunidades locales, y específicamente los derechos de los pueblos indígenas, sobre la biodiversidad. También deben enviar un mensaje a los ministros de comercio que deje claro que las reglas de la OMC se tienen que adecuar a esta ampliación de los derechos de las comunidades en el CDB, a costa de los derechos de patente de las empresas. Las decisiones de Curitiba deben obligar a nuestros gobiernos no sólo a que “deberían” sino que “habrán” de asegurar “una distribución justa y equitativa de los beneficios”.
Los gobiernos deben acordar que, tal como se propuso en el reciente encuentro preparatorio de Granada, “se estipulará en las legislaciones nacionales pertinentes y en el régimen internacional condiciones mínimas para una distribución equitativa y justa de los beneficios que surjan del uso de los recursos genéticos, sus derivados o productos, las que se tomarán en consideración en fórmulas de mutuo acuerdo basado en el consentimiento previo e informado de los proveedores y los usuarios de los recursos dados". Los defensores de los biopiratas se resistirán a cualquier acuerdo de condiciones mínimas, porque los piratas creen que tienen derecho a robar y ninguna obligación de compartir.
Además, los gobiernos deben comprometerse a priorizar los derechos de las comunidades, inclusive los de los pueblos indígenas, antes que los derechos de los Estados, recalcando que los términos de la distribución de beneficios deben concretare en "términos de mutuo acuerdo entre las comunidades indígenas o locales y los usuarios, y cuando corresponda, con la participación del país proveedor". Al priorizar la participación de la comunidad, Curitiba podría garantizar que aquellos pueblos que tradicionalmente han cultivado y cuidado la biodiversidad, cuya supervivencia cultural está en realidad íntimamente ligada a la existencia de la biodiversidad, sean quienes con todo derecho deben beneficiarse más de su uso socialmente justo y ecológicamente sustentable.
Los gobiernos deben acordar también que “las solicitudes de derechos de propiedad intelectual cuyo objeto concierna a recursos genéticos y el conocimiento tradicional deben incluir la declaración de origen o fuente de dichos recursos genéticos, así como evidencia de que se ha cumplido con las disposiciones relativas al consentimiento previo e informado y la distribución de beneficios”. Los defensores de los biopiratas se resistirán a cualquier declaración de origen o evidencia del consentimiento previo e informado, porque los piratas creen que no tienen que rendir cuentas ante nadie y que no necesitan el consentimiento de nadie.
Queremos que Curitiba sea la reunión que marque el momento en que se devuelve a las comunidades la soberanía sobre la biodiversidad, retirándola del control del sector empresarial mundial. Al subordinar los derechos de los dueños de las patentes y los inversionistas a los derechos de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas, los gobiernos reunidos en Curitiba pueden demostrar que verdaderamente “otro mundo es posible".





