(Bolpress) El gobierno renunció a su derecho de declarar caduco el contrato con Aguas del Illimani Sociedad Anónima (AISA). La filial de Suez renovó la boleta de garantía de Régimen de Bienes suscrito con Samapa fuera del plazo estipulado por el contrato, pero aún así el gobierno aceptó el pago.

El gobierno no está dispuesto a resolver el contrato por el incumplimiento del concesionario y más bien propone comprar las acciones, aunque esa vía no rompe las relaciones con la transnacional y sólo permite un recambio accionario en AISA.

Se supone que la ruptura de contrato por incumplimiento es la vía más segura para evitar que el Estado sea sometido a un proceso en un tribunal internacional, pero el gobierno prefiere optar por el camino más difícil.

AISA renovó la boleta de garantía del contrato de Régimen de Bienes (suscrito con Samapa) el 19 de este mes y por tanto prosiguen las conversaciones de acuerdo al cronograma, informó el superintendente de Saneamiento Básico, Alvaro Camacho.

A la subsidiaria de la francesa Suez en Bolivia todavía le falta renovar la Boleta de Garantía de Contrato de Concesión hasta el 29 de este mes.

¿Por qué se equivoca el Presidente al elegir ese camino?

AISA ha incurrido en causal de Resolución del contrato de régimen de bienes al no renovar oportunamente la boleta de garantía a favor de Samapa (cláusulas 12.1 y 12.2 del contrato de régimen de bienes), lo que abre el camino a la resolución del contrato por incumplimiento atribuible al Concesionario; pues el contrato constituye obligación entre partes.

La Resolución del contrato de régimen de bienes tiene como consecuencias: La caducidad del contrato de concesión (cláusula 26.2.6 del contrato de concesión); la ejecución antes del 31 de julio de las boletas de garantía, aún vigentes, a favor de la Superintendencia de Saneamiento Básico y de SAMAPA por un valor de 15 millones de dólares; y la intervención del concesionario (cláusula 27.2 del Contrato de Concesión, coincidente con la cláusula 14.2 del contrato de Régimen de bienes).

La terminación del contrato de bienes atribuible a AISA y la Caducidad del contrato de Concesión por esta razón libera al Estado de la responsabilidad de una eventual violación de la seguridad jurídica de las inversiones y de las empresas, pues la ruptura es por causa imputable al Concesionario y no al Estado.

En caso de surgir alguna disputa dentro la vía de la ruptura a través del contrato de bienes, esta será resuelta en última instancia por la Cámara de Comercio de La Paz, conforme a la Ley de arbitraje, y sin ulterior recurso; no existiendo por tanto riesgos de proceso ulterior en tribunales extranjeros.

En este caso, el Estado puede solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios, y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa autorización de la Superintendencia, conforme a la cláusula 12.2.13 y la legislación nacional.

Entonces, ¿por qué el gobierno insiste en recibir las boletas a pesar de que ha fenecido el plazo? ¿Por qué Rodríguez rechaza la solicitud de Samapa para dar cumplimiento al contrato y la ley? ¿Por qué el gobierno insiste en continuar por una vía confusa que no ofrece ninguna seguridad jurídica de resultado favorable para el Estado?

Compra de acciones

Antes de comprar acciones de AISA, el gobierno espera realizar auditorías para conocer el valor real. En pasados días, el viceministro de Saneamiento Básico, Eduardo Rojas, señaló que la empresa deberá definir hasta el 29 de éste mes si quiere lograr un "mutuo" acuerdo y la realización de auditorías integrales desde 1997 hasta la fecha de terminación del contrato. Caso contrario, el gobierno la intervendrá con todos elementos legales correspondientes.

A fines de junio, la Suez comunicó al gobierno que se acoge a un Convenio de Protección y Promoción de Inversiones entre Francia y Bolivia y planteó entrar en una etapa de negociación que duraría alrededor de 6 meses, antes de ingresar a un arbitraje internacional.